Guía

Régimen de pequeño contribuyente en Guatemala (2026)

Quién puede inscribirse, cuánto se paga, cuándo se declara, qué facturas emites y qué pasó con el régimen electrónico del 4 %. Con la ley y la SAT como fuente.

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La respuesta corta

El régimen de pequeño contribuyente es la forma simplificada de pagar el IVA en Guatemala. Pueden inscribirse personas individuales o jurídicas que venden hasta 125 salarios mínimos mensuales no agrícolas en un año, que para 2026 son Q500,285 según la SAT. Se paga el 5 % de lo que vendes cada mes, con el formulario SAT-2046, dentro del mes siguiente, y no se paga ISR.

Esta guía es información general, revisada el 11 de octubre de 2026. Para tu caso, confirma con la SAT o con un contador.

¿Quién puede ser pequeño contribuyente?

Personas individuales o empresas cuyas ventas o servicios no pasen, en un año calendario, de 125 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola, sin la bonificación incentivo. La SAT da como ejemplos a profesionales liberales, técnicos y negocios como salones de belleza, cafeterías, talleres, carnicerías y floristerías.

El límite ya no es de Q150,000. El Decreto 31-2024 lo cambió a 125 salarios mínimos, así que sube cada año junto con el salario mínimo. Para 2026, la SAT lo fija en Q500,285.

¿Cuánto paga un pequeño contribuyente?

El 5 % sobre el total de lo que vendes o cobras en cada mes (Ley del IVA, Decreto 27-92, artículo 47). No se restan compras ni gastos: es sobre las ventas brutas.

  • Si un cliente que es agente de retención te retiene el 5 % al pagarte, esa retención ya es pago definitivo y te entrega una constancia (artículo 48). La restas en tu declaración del mes.
  • Según la SAT, los agentes de retención no están obligados a retener en compras menores de Q2,500 (Decreto 20-2006, artículo 10).
Ejemplo de un mesMonto
Ventas del mesQ28,000
Impuesto (5 %)Q1,400
− Retenciones que te hicieron (con constancia)Q0
A pagar con el SAT-2046Q1,400

¿Cómo y cuándo se declara?

  1. 1

    Entra a Declaraguate

    Desde la Agencia Virtual de la SAT. El formulario del pequeño contribuyente es el SAT-2046.

  2. 2

    Declara dentro del mes siguiente

    Lo de enero se declara en febrero, lo de febrero en marzo, y así cada mes (Ley del IVA, artículo 48).

  3. 3

    Declara aunque no hayas vendido

    La ley pide presentar la declaración aunque ese mes no tengas ventas o te hayan retenido todo el impuesto.

  4. 4

    Reporta tus constancias de retención

    Si te retuvieron en el mes, la SAT indica que las reportes en el mismo formulario.

  5. 5

    Paga con la boleta SAT-2000

    Al validar el formulario se genera la boleta. Pagas en el banco o en línea con tu banca virtual.

¿Qué facturas emite el pequeño contribuyente?

  • Factura de Pequeño Contribuyente, electrónica (FEL). Según la SAT, todos los pequeños contribuyentes deben estar en el régimen FEL (Resolución SAT-DSI-1350-2022).
  • Según la guía de la SAT, factura individual en las ventas de Q50 en adelante. Las ventas menores de Q50 se pueden juntar en una sola factura al final del día (Ley del IVA, artículo 49).
  • Tu factura no le da crédito fiscal a quien te compra: para él, es costo.
  • La App FEL de la SAT es gratuita y permite a los pequeños contribuyentes emitir sus facturas dictándolas por voz.

Libros y otras obligaciones

  • Llevar el libro de compras y ventas habilitado por la SAT, físico o electrónico. Las ventas del día se pueden anotar en un solo renglón (Ley del IVA, artículo 49).
  • Pedir factura en todas tus compras y guardarlas por el plazo de prescripción.
  • No presentas declaraciones del ISR: la ley releva al pequeño contribuyente del pago y de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (artículo 49).

¿Qué pasó con el pequeño contribuyente electrónico (4 %)?

El régimen electrónico de pequeño contribuyente, que pagaba 4 % con débito automático, se derogó a partir del 31 de julio de 2025 con el Decreto 31-2024, según la SAT. Quienes estaban inscritos tenían hasta el 8 de julio de 2025 para pasarse al régimen que les correspondiera.

La SAT indica que a quien no se inscribió en ese plazo lo actualizó de oficio al régimen general del IVA y al régimen sobre utilidades del ISR. Si estabas en el electrónico y no hiciste el cambio, revisa en la Agencia Virtual en qué régimen estás hoy.

Si tus ventas pasan del límite

Cuando en un año calendario tus ventas superan los 125 salarios mínimos, debes pedir el cambio al régimen general del IVA a más tardar durante el mes siguiente. Si no lo haces, la SAT te inscribe de oficio en el régimen general y en el régimen sobre utilidades del ISR.

Si llevas tus ventas en Negofin, su diagnóstico te avisa cuando lo vendido en el año llega al 85 % del límite, para que tengas tiempo de prepararte.

Fuentes oficiales

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92, artículos 47, 48 y 49, reformados por el Decreto 4-2012 (portal.sat.gob.gt, legislación tributaria).
  • SAT, preguntas frecuentes del Decreto 31-2024: límite de 125 salarios mínimos, Q500,285 para 2026 y plazo del 8 de julio de 2025.
  • SAT, preguntas frecuentes de cumplimiento tributario: formulario SAT-2046, boleta SAT-2000, FEL obligatorio y derogación del régimen electrónico.
  • SAT, Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente: guía «Régimen de Pequeño Contribuyente».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un pequeño contribuyente en Guatemala en 2026?

El 5 % de sus ventas brutas de cada mes, según el artículo 47 de la Ley del IVA. Si vendiste Q20,000 en el mes, pagas Q1,000, menos las retenciones que te hayan hecho.

¿Cuál es el límite para ser pequeño contribuyente en 2026?

125 salarios mínimos mensuales no agrícolas en un año calendario. Para 2026, la SAT lo fija en Q500,285 de ventas al año.

¿El pequeño contribuyente paga ISR?

No. El artículo 49 de la Ley del IVA lo releva del pago y de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta.

¿Tengo que declarar si un mes no vendí nada?

Sí. La ley pide presentar la declaración mensual aunque no hayas tenido ventas en el período.

¿Todavía existe el régimen electrónico de pequeño contribuyente?

No. Según la SAT, se derogó a partir del 31 de julio de 2025 con el Decreto 31-2024. Hoy existe el régimen de pequeño contribuyente con el 5 %.

¿Mi factura de pequeño contribuyente da crédito fiscal?

No. Quien te compra no puede usarla como crédito fiscal del IVA; para él es un costo, según el artículo 49 de la Ley del IVA.

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